Según lo dispuesto en el Titulo II de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, La Municipalidad de Curarrehue llama a Concurso Público para proveer el cargo de Director de Obras Municipales, cargo correspondiente a la Planta Directiva, grado 8º de la E.U.M., para desempeñarse en la Dirección de Obras Municipales.
PERFIL DE CARGO
Director de Obras Municipales, cargo correspondiente a la Planta Directivos, grado 8º de la E.U.M., para desempeñarse en la Dirección de Obras Municipales. |
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I. Antecedentes Generales | |
Nombre del Cargo | Director de Obras Municipales |
Dependencia | Dirección de Obras Municipales – Alcaldía |
Jefe Directo | Alcalde |
Grado | Planta Directivos, grado 8º de la E.U.M. |
II Requisitos Formales | |
Estudios Requeridos | Título Arquitecto, de Ingeniero Civil, de Ingeniero Constructor Civil o de Constructor Civil. |
Estudios o Cursos de
Especialización Deseables |
Accesibilidad universal
Desarrollo económico Local Inspección técnica de Obras. |
Trayectoria Laboral Mínima | Se requerirá experiencia en planificación urbanística y experiencia laboral de a lo menos 2 años en Municipalidades en funciones propias del cargo. |
Trayectoria Laboral Deseable | 2 años en Municipalidades en funciones propias del cargo Dirección de Obras
Municipales. Experiencia en planificación urbanística (comprobable) Experiencia en tramitación de permisos de edificación y recepción definitiva de proyectos. (comprobable) Construcción y diseño. |
III. Principales Funciones
Las funciones del cargo Director de Obras Municipales Grado 8º de la E.M.S., será desempeñarse Director de Obras para la Municipalidad de Curarrehue, cuyas principales funciones son:
Le corresponderá como funciones descritas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Artículo 9º: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta Ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros. • Asimismo, corresponderá efectuar las funciones descritas en Ley № 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su Artículo 24º:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: b) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; c) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. d) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. e) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; f) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; g) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; h) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y i) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, j) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. |