Según lo dispuesto en el Titulo II de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, La Municipalidad de Curarrehue llama a Concurso Público para proveer el cargo de Director de Obras Municipales, cargo correspondiente a la  Planta Directiva, grado 8º de la  E.U.M., para desempeñarse en la Dirección de Obras Municipales.

 

 PERFIL DE CARGO

Director de Obras Municipales, cargo correspondiente a la Planta Directivos, grado 8º de la E.U.M., para desempeñarse en la

Dirección de Obras Municipales.

I. Antecedentes Generales
Nombre del Cargo Director de Obras Municipales
Dependencia Dirección de Obras Municipales – Alcaldía
Jefe Directo Alcalde
Grado Planta Directivos, grado 8º de la E.U.M.
II Requisitos                        Formales
Estudios Requeridos Título Arquitecto, de Ingeniero Civil, de Ingeniero Constructor Civil o de Constructor Civil.
Estudios o Cursos de

Especialización Deseables

Accesibilidad universal

Desarrollo económico Local

Inspección técnica de Obras.

Trayectoria Laboral Mínima Se requerirá experiencia en planificación urbanística y experiencia laboral de a lo menos 2 años en Municipalidades en funciones propias del cargo.
Trayectoria Laboral Deseable 2 años en Municipalidades en funciones propias del cargo Dirección de Obras

Municipales.

Experiencia en planificación urbanística (comprobable)

Experiencia en tramitación de permisos de edificación y recepción definitiva de proyectos. (comprobable)

Construcción y diseño.

III. Principales Funciones

Las funciones del cargo Director de Obras Municipales Grado 8º de la E.M.S., será desempeñarse Director de Obras para la Municipalidad de Curarrehue, cuyas principales funciones son:

 

Le corresponderá como funciones descritas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Artículo 9º:

a)  Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta Ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;

b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.

•              Asimismo, corresponderá efectuar las funciones descritas en Ley № 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su Artículo 24º:

 

a)      Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

b)      Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;

c)  Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

d)      Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a   la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

e)      Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;

f)       Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;

g)      Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

h)      Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y

i)        Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros,

j)       En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

 

DESCARGA DE BASES CONCURSO GRADO 8 DIRECTOR DE OBRAS