La Secretaría Municipal Tiene como objetivo dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Honorable Concejo Municipal y desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.

La Secretaría Municipal tiene a su cargo las funciones generales supervisión de de Oficina de Partes, informaciones y Reclamos; Sistema de Declaración de intereses y patrimonio; Participación ciudadana y Transparencia.

A la Secretaría Municipal le corresponderán las siguientes funciones específicas:

a) Desarrollar las actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo.

b) Desempeñar las funciones de Secretario del Concejo y Ministro de fe, en todas las sesiones del Concejo Municipal, siendo responsable de la redacción, impresión y archivo de las Actas respectivas.

c) Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales que lo requieran y para los efectos establecidos en el Artículo 177º inciso segundo del Código del Trabajo, para lo cual deberá firmar los documentos que comprometan una obligación de la Institución, además de aquellos que por disposiciones especiales pueda protocolizar.

d) Recibir la correspondencia dirigida al Alcalde, clasificarla por importancia y prioridad, las restantes resolverlas o darles providencia para el trámite que corresponda y controlar las respuestas que deban efectuar las otras Direcciones, informando de ello al Alcalde.

e) Transcribir las resoluciones del Alcalde y las Actas del H. Concejo Municipal, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación.

f) Dirigir los oficios a cada una de las Direcciones que se requiera información solicitada por los Concejales, en el uso de sus atribuciones contenidas en la Ley Orgánica, y llevar el control administrativo de las respuestas de cada una de ellas, dentro de los plazos que esa norma legal establece.

g) Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden.

h) Elaborar y redactar material informativo en general.

i) Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le asigne, las que ejecutará a través de la unidad que corresponda, de conformidad a la legislación vigente.

Funciones como encargada de Oficina de Partes, informaciones y reclamos:

a) Ingresar, registrar y despachar toda la correspondencia municipal sea esta externa y/o interna.

b) Mantener un registro de reclamos y sugerencia que efectúe la comunidad, enviando copia de ellos a la Secretaría Municipal.

c) Mantener un archivo actualizado del Diario Oficial.

d) Retirar y distribuir hacia las diferentes Direcciones Municipales los diarios, periódicos y revistas emanadas de suscripciones municipales.

e) Mantener al día y de forma cronológica los registros habilitados de decretos alcaldicios que sancionan los actos administrativos del Municipio y los servicios  incorporados a su gestión.

Funciones como Sistema de declaración de intereses y patrimonio

a) Administrador titular Sistema de declaración de intereses y patrimonio. Ley 20.880. Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, título II.

b) Verificar que los funcionarios obligados a declarar, efectúen oportunamente la declaración de intereses y patrimonio y sus respectivas actualizaciones.

c) Velar para que la información actualizada sea derivada a Contraloría dentro de los plazos indicados para ello.

Funciones asociadas a la participación ciudadana

a) Llevar el registro público de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales de acuerdo a la Ley 19.418.

b) Realizar el proceso administrativo en la generación del Consejo Consultivo Comunal (COSOC) de acuerdo a la Ley Nº 20.500.

 

c) Recepcionar y tramitar, de conformidad a lo establecido en el Título IV de la Ordenanza de Participación Ciudadana y al artículo 98 de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades, los reclamos y peticiones que formulen los vecinos y público en general.

Funciones como encargada de Ley de Transparencia

a) Coordinar la acción de las distintas unidades municipales para la entrega de información relativa a la transparencia activa, dentro del plazo y forma establecida en el reglamento para el acceso a la información pública, a fin de mantener permanentemente actualizado el contenido del link de Transparencia de la página web de la Municipalidad de Curarrehue

b) Gestionar la pronta y oportuna respuesta a las solicitudes de información por parte de las unidades respectivas.

c) Coordinar el cumplimiento de las materias de transparencia fijadas para cada unidad municipal, así como su debida actualización.

d) Mantener debidamente informadas a las distintas unidades municipales respecto a las instrucciones impartidas por el Consejo para la Transparencia, y coordinar el cumplimiento de éstas.

e) En general apoyar a las distintas unidades municipales en el cumplimiento de la Ley N° 20.285, Ley N° 20.880 y Ley N° 20.730.

y Otras funciones que el superior jerárquico le encomiende.