LEY 21.146 DE MODIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE ELECCION DE DIRECTIVAS DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS |
Desde el 28 de agosto de 2019 la ley 21.146, realizara diferentes modificaciones respecto a los procesos eleccionarios de directiva de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias:
- Se deberá constituir una Comisión Electoral compuesta por 3 socios, al menos 2 meses antes de la fecha de elección.
- La comisión Electoral deberá comunicar al Secretario Municipal la realización de la elección con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella
¡EN CASO DE OMITIR ESTA COMUNICACIÓN LA ELECCION NO TENDRA VALIDEZ!
3.- Una vez realizada la Elección de Directorio, la Comisión Electoral depositara en la Secretaria Municipal, en un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de elección, los siguientes antecedentes:
- Acta de la elección
- Registro de socios actualizado
- Registro de socios que sufragaron en la elección
- Acta de establecimiento de la Comisión Electoral
- Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Registro Civil e Identificación(SIN ANTECEDENTES PENALES).
- Fotocopia Cedula De Identidad de los socios electos.
4.- Verificado los antecedentes anteriormente descritos, el Secretario Municipal deberá expedir el Certificado de Vigencia de carácter provisorio, el cual tendrá una vigencia de 30 días corridos.
5.- Los Certificados de Vigencia de carácter definitivo, tanto de Persona Jurídica como de Directorio Vigente serán entregados únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
6.- Corresponde al Tribunal Electoral Regional recibir y resolver las reclamaciones, respecto las elecciones de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, que cualquier vecino pueda realizar, dentro de los 15 días siguientes a la elección de directorio.